¿Qué sanciona la Nueva Ley de Seguridad? #LeyAnti15M

La propuesta inicial incluye las siguientes infracciones INFRACCIONES MUY GRAVES: Multadas con entre 30.001 a 600.000 euros. La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente. La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo. Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad. Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto. Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados. Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos. INFRACCIONES GRAVES: Multadas con entre 1.001 a 30.000 euros Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación. Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas. El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución. Interior deja claro que la prostitución como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar. La tenencia ilícita, el transporte, el abandono de la droga o de los útiles para su preparación, así como plantar y cultivar estupefacientes como la marihuana aunque no sea para traficar. El botellón cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y cuando no esté autorizado por la administración correspondiente. La conducción de cundas o taxi de las drogas que trasladan a drogadictos a los lugares de compra de estupefacientes. Los daños a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos. Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas. Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos. La nueva ley, que tendrá 55 artículos frente a los 39 de la todavía vigente, define la seguridad ciudadana y establece la obligatoria colaboración de la seguridad privada o de los detectives. Además, regula las diligencias de cacheo e identificación siguiendo las recomendaciones de la defensora del pueblo para que estas no se practiquen por razón de raza. También abre la posibilidad de que los agentes puedan llevarse el DNI de la persona a la que quieran identificar para comprobar si el documento es falso. Hasta ahora, con mostrarlo era suficiente, lo que ha sido aprovechado por algunos para eludir un mayor control al alegar que el DNI es personal e intransferible.

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